viernes, 16 de julio de 2021

Ley de libertad sexual

He leído la Proposición de Ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, que, una vez más, ha creado un gran revuelo en los periódicos (aunque, también una vez más, casi nadie se ha molestado en facilitar el texto a los lectores).

Como era de esperar, hay artículos que me parecen bien y otros (el 28, por ejemplo) que me parecen mal. No escribo estas líneas para discutir esas cosas, sino para llamar la atención sobre la gran carga ideológica de la ley, que se explicita especialmente en el apartado introductorio de Exposición de Motivos. Tal vez esté equivocado, pero a mí me parece que el texto de una ley debe ser lo más neutro posible, de modo que cualquiera pueda aceptarlo como suyo, independientemente de su grado de acuerdo. Sin embargo, en este caso parece que el legislador aprovecha para dar rango de ley a lo que no dejan de ser opiniones particulares (aunque uno pueda estar de acuerdo con ellas). Coloco algunos ejemplos:

  • Las violencias sexuales son una manifestación de las violencias machistas.
  • Los roles de género sustentan la discriminación de las mujeres y la penalización, mediante formas violentas, de cualquier expresión de la disidencia respecto a la normatividad heterosexual, sexual y de género.
  • Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural.
  • Además de la discriminación por razón de género, las mujeres se enfrentan a un sistema de discriminaciones solapadas que da lugar a formas de violencia multidimensionales y, en consecuencia, a vulneraciones múltiples de derechos humanos.

Lo repito: creo que este tipo de afirmaciones no deberían formar parte del texto de una ley. Y además, algunas de ellas me parecen solemnes majaderías.

Analicemos, por ejemplo, la segunda frase: parece ser que hay una normatividad sexual, otra heterosexual y otra más de género. Para empezar, ¿qué entendemos por normatividad? Que yo sepa, la palabrita en cuestión expresa la cualidad de lo normativo (por ejemplo, la normatividad de una gramática normativa), mientras que aquí parece utilizarse en el sentido de 'conjunto de normas'. No deja de ser asombroso que un legislador no conozca el recto uso de estas palabras. Pero sigamos: hay esos tres conjuntos de normas, que al menos yo ignoro por completo, y si alguien expresa su desacuerdo con ellas (aunque hablar de disidencia le aporta un matiz diferente, y aunque no entiendo cómo alguien puede no estar de acuerdo con algo que desconoce) va a resultar penalizado de forma violenta (es decir, agredido: ¿por quién?); y todo ello es posible por los roles de género (que tampoco sé lo que son, ni la relación que guardan con las tres normatividades). En fin, para mí, al menos, el veredicto es claro: esta frase es una memez que nunca debería poder leerse en una ley.

Quiero señalar otro problema que encuentro en esta Ley, a mi juicio también de raíz ideológica.

El Artículo 1 comienza muy bien, hablando del derecho a la libertad sexual de todas las personas, y dejando sentado que la ley no consentirá discriminación alguna por motivos de género, sexo, orientación sexual, identidad sexual o de género (¡cinco motivos, nada menos!). Acto seguido, señala que la Ley va a contener una serie de medidas específicas para las mujeres, pero aclara que esto no se considera discriminatorio, porque tienen la finalidad de remover los obstáculos que impiden que los hombres y las mujeres puedan disfrutar de su libertad en igualdad de condiciones. En definitiva, la famosa discriminación positiva, que siempre me ha parecido razonable pero de encaje legal delicado (los españoles son iguales ante la ley, que dice el artículo 14 de la Constitución). También me llama la atención que, al defender esta posible discriminación, ya no se andan con tantos remilgos como en el párrafo anterior, y hablan directamente de hombres y mujeres.

El caso es que, a lo largo del larguísimo articulado de la Ley (47 páginas), a mí al menos no me queda claro cuándo están hablando de personas y cuándo de mujeres. Más aún, me parece que, en general, sólo hablan de mujeres. Por ejemplo,  en el cuarto apartado de la Exposición de Motivos se anuncia que el Título III recoge los derechos de las mujeres víctimas de violencias sexuales. ¿Pero es que un hombre no puede ser víctima de la violencia sexual? En este caso, al parecer, no cabe hablar de víctimas y víctimos... 

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