He leído con atención el informe ¿A qué puede llamarse universidad?, publicado por el Observatorio del Sistema Universitario el pasado 18 de marzo. El informe analiza el grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el nuevo Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios (aprobado finalmente el 27 de julio), así como el grado de cumplimiento de los requisitos vigentes desde el 2015 (Real decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios).
Lo primero que advierto es que aquí también rige la inveterada costumbre española (y tal vez universal): cuando una ley no se cumple, se cambia de ley. ¿Por qué no se ha cumplido la ley anterior? No se sabe. ¿Se va a cumplir la nueva? Tampoco se sabe, pero lo lógico es, en todo caso, prever que no. ¿Y pasa algo, se va a hacer algo al respecto? No, por supuesto. Dentro de algunos años, alguien vendrá y hará una ley nueva, que –oh, sorpresa– tampoco se cumplirá.
Efectivamente, la primera conclusión del Informe es el incumplimiento generalizado de los requisitos vigentes desde 2015. Sólo 18 de las 81 universidades analizadas los cumplen. Además, si se consideran también los centros adscritos, las 18 se quedan en 10 (8 públicas y 2 privadas).
Como la nueva ley endurece las condiciones (aunque no todas), las universidades que las cumplen ahora mismo son sólo 12; si se consideran también los centros adscritos, sólo 4. ¡Menos del 5%! Además, no hay que olvidar que el Informe deja sin estudiar, por diferentes motivos (sobre todo, falta de datos oficiales), 7 universidades, la mayoría de las cuales, previsiblemente, tampoco cumplirían todos los requisitos.
Veamos las cosas con algo más de detalle:
1. Requisitos sobre la oferta docente
La nueva ley amplía los requisitos (todas cumplen los vigentes), con la idea de conseguir centros con ofertas amplias, en al menos 3 de las 5 ramas de conocimientos manejadas habitualmente. De esta manera, se pretende eliminar las universidades pequeñas y focalizadas en una o dos ramas. Particularmente, no lo veo claro: creo que lo que debe atacarse no son las universidades pequeñas, sino las universidades malas. No tienen por qué coincidir.
2. Requisitos sobre la actividad investigadora
En general son bastante razonables, aunque hay dos números mínimos que me parecen discutibles: el de publicaciones científicas y el de sexenios de investigación. Creo que es discutible el número, el procedimiento de cálculo (las ratios utilizadas) y, sobre todo, los conceptos mismos de "publicación científica" y de "sexenio de investigación", sobre los que creo que tenemos pendiente una profunda reflexión.
3. Requisitos sobre la plantilla de PDI y su cualificación
La mayoría de las universidades incumple los 4 en vigor desde 2015, y eso que el 3º estaba vigente desde 2007 (LOU) y el 1º, el 2º –parcialmente– y el 4º estaban vigentes desde 1991 (Real Decreto 557/1991). Esto es un escándalo que debería llenar de vergüenza a los responsables políticos, presentes y pasados. Pero, por supuesto, aquí no pasa nada.
En este apartado se producen incumplimientos clamorosos, que en no pocos casos esconden claros fraudes de ley. La palma se la lleva el porcentaje de temporalidad, que, según afirma el Informe (p. 31), se está incumpliendo masivamente y de manera sistemática.
Es curioso que sea precisamente este tercer apartado, que es el que menos se cumple, el único que vea rebajados algunos de sus requisitos. Lo reconoce el propio Informe (p. 35): llama la atención que en todos estos años no se hayan corregido las carencias de tantas universidades a este respecto, ni se haya revocado su reconocimiento de no corregirse éstas. Quizá ello explique por qué el Proyecto reduce algunas de las exigencias. Y, en todo caso, pone en duda la eficacia futura de la propuesta actual.
4. Requisitos sobre los centros adscritos
Hablamos de centros docentes que se adscriben a las universidades, mediante un convenio aprobado por la comunidad autónoma, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales (p. 36). Hay en España 166 de esos centros, 148 en las universidades públicas (aunque 101 de ellos son de titularidad privada).
Como era de prever, estos centros presentan una grado aún mayor de incumplimiento de los requisitos y, además, en no pocos casos no hay datos para poder efectuar la evaluación.
A mí me viene a la cabeza, no sé si con razón o sin ella, la palabra "chiringuito". El Informe utiliza palabras más delicadas: todo ello pone en cuestión la viabilidad y calidad de una gran mayoría de estos centros (p. 42).
Hasta aquí el Informe, que me parece demoledor. Pero no pasa nada, porque ya tenemos una nueva ley. Sabemos que la inmensa mayoría de las universidades no la cumplen, pero les damos un plazo de 5 años para adaptarse (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto). Podemos estar razonablemente seguros de que, transcurrido ese tiempo, las cosas no habrán variado sustancialmente. ¿Hemos previsto algún sistema de seguimiento efectivo del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (como reclamaba el Informe)? Por supuesto que no. De hecho, sabemos que las fuentes actuales de información (SIIU y IUNE) no contienen todos los datos necesarios para ello. En otras palabras: una vez más, se legisla sabiendo de antemano que la ley no se va cumplir. Y ya está: no pasa nada.
Una última reflexión: nos hemos centrado en datos numéricos, aceptando la premisa de que son índices fiables de la calidad. Así lo hace todo el mundo. Es comprensible, es razonable. Sin embargo, yo no estoy ni mucho menos convencido de que sea lo mejor. Sería precisamente la universidad la encargada de examinar la cuestión y de proponer, en su caso, nuevos enfoques. ¿Va a realizar esta tarea? No, y a partir de ahora, además, menos que nunca, porque se va a dedicar únicamente a cumplir los dichosos requisitos. A cumplirlos o a torearlos, que no en vano estamos hablando de la universidad española...
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