miércoles, 28 de julio de 2021

¿A qué puede llamarse universidad?

He leído con atención el informe ¿A qué puede llamarse universidad?, publicado por el Observatorio del Sistema Universitario el pasado 18 de marzo. El informe analiza el grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el nuevo Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios (aprobado finalmente el 27 de julio), así como el grado de cumplimiento de los requisitos vigentes desde el 2015 (Real decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios).

Lo primero que advierto es que aquí también rige la inveterada costumbre española (y tal vez universal): cuando una ley no se cumple, se cambia de ley. ¿Por qué no se ha cumplido la ley anterior? No se sabe. ¿Se va a cumplir la nueva? Tampoco se sabe, pero lo lógico es, en todo caso, prever que no. ¿Y pasa algo, se va a hacer algo al respecto? No, por supuesto. Dentro de algunos años, alguien vendrá y hará una ley nueva, que oh, sorpresa tampoco se cumplirá.

Efectivamente, la primera conclusión del Informe es el incumplimiento generalizado de los requisitos vigentes desde 2015. Sólo 18 de las 81 universidades analizadas los cumplen. Además, si se consideran también los centros adscritos, las 18 se quedan en 10 (8 públicas y 2 privadas).

Como la nueva ley endurece las condiciones (aunque no todas), las universidades que las cumplen ahora mismo son sólo 12; si se consideran también los centros adscritos, sólo 4. ¡Menos del 5%! Además, no hay que olvidar que el Informe deja sin estudiar, por diferentes motivos (sobre todo, falta de datos oficiales), 7 universidades, la mayoría de las cuales, previsiblemente, tampoco cumplirían todos los requisitos.

Veamos las cosas con algo más de detalle:

1. Requisitos sobre la oferta docente

La nueva ley amplía los requisitos (todas cumplen los vigentes), con la idea de conseguir centros con ofertas amplias, en al menos 3 de las 5 ramas de conocimientos manejadas habitualmente. De esta manera, se pretende eliminar las universidades pequeñas y focalizadas en una o dos ramas. Particularmente, no lo veo claro: creo que lo que debe atacarse no son las universidades pequeñas, sino las universidades malas. No tienen por qué coincidir.

2. Requisitos sobre la actividad investigadora

En general son bastante razonables, aunque hay dos números mínimos que me parecen discutibles: el de publicaciones científicas y el de sexenios de investigación. Creo que es discutible el número, el procedimiento de cálculo (las ratios utilizadas) y, sobre todo, los conceptos mismos de "publicación científica" y de "sexenio de investigación", sobre los que creo que tenemos pendiente una profunda reflexión.

3. Requisitos sobre la plantilla de PDI y su cualificación

La mayoría de las universidades incumple los 4 en vigor desde 2015, y eso que el 3º estaba vigente desde 2007 (LOU) y el 1º, el 2º  parcialmente y el 4º estaban vigentes desde 1991 (Real Decreto 557/1991). Esto es un escándalo que debería llenar de vergüenza a los responsables políticos, presentes y pasados. Pero, por supuesto, aquí no pasa nada.

En este apartado se producen incumplimientos clamorosos, que en no pocos casos esconden claros fraudes de ley. La palma se la lleva el porcentaje de temporalidad, que, según afirma el Informe (p. 31),  se está incumpliendo masivamente y de manera sistemática.

Es curioso que sea precisamente este tercer apartado, que es el que menos se cumple, el único que vea rebajados algunos de sus requisitos. Lo reconoce el propio Informe (p. 35): llama la atención que en todos estos años no se hayan corregido las carencias de tantas universidades a este respecto, ni se haya revocado su reconocimiento de no corregirse éstas. Quizá ello explique por qué el Proyecto reduce algunas de las exigencias. Y, en todo caso, pone en duda la eficacia futura de la propuesta actual.

4. Requisitos sobre los centros adscritos

Hablamos de centros docentes que se adscriben a las universidades, mediante un convenio aprobado por la comunidad autónoma, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales (p. 36). Hay en España 166 de esos centros, 148 en las universidades públicas (aunque 101 de ellos son de titularidad privada).

Como era de prever, estos centros presentan una grado aún mayor de incumplimiento de los requisitos y, además, en no pocos casos no hay datos para poder efectuar la evaluación.

A mí me viene a la cabeza, no sé si con razón o sin ella, la palabra "chiringuito". El Informe utiliza palabras más delicadas: todo ello pone en cuestión la viabilidad y calidad de una gran mayoría de estos centros (p. 42). 

Hasta aquí el Informe, que me parece demoledor. Pero no pasa nada, porque ya tenemos  una nueva ley. Sabemos que la inmensa mayoría de las universidades no la cumplen, pero les damos un plazo de 5 años para adaptarse (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto). Podemos estar razonablemente seguros de que, transcurrido ese tiempo, las cosas no habrán variado sustancialmente. ¿Hemos previsto algún sistema de seguimiento efectivo del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (como reclamaba el Informe)? Por supuesto que no. De hecho, sabemos que las fuentes actuales de información (SIIU y IUNE) no contienen todos los datos necesarios para ello. En otras palabras: una vez más, se legisla sabiendo de antemano que la ley no se va cumplir. Y ya está: no pasa nada.

Una última reflexión: nos hemos centrado en datos numéricos, aceptando la premisa de que son índices fiables de la calidad. Así lo hace todo el mundo. Es comprensible, es razonable. Sin embargo, yo no estoy ni mucho menos convencido de que sea lo mejor. Sería precisamente la universidad la encargada de examinar la cuestión y de proponer, en su caso, nuevos enfoques. ¿Va a realizar esta tarea? No, y a partir de ahora, además, menos que nunca, porque se va a dedicar únicamente a cumplir los dichosos requisitos. A cumplirlos o a torearlos, que no en vano estamos hablando de la universidad española...


viernes, 16 de julio de 2021

Ley de libertad sexual

He leído la Proposición de Ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, que, una vez más, ha creado un gran revuelo en los periódicos (aunque, también una vez más, casi nadie se ha molestado en facilitar el texto a los lectores).

Como era de esperar, hay artículos que me parecen bien y otros (el 28, por ejemplo) que me parecen mal. No escribo estas líneas para discutir esas cosas, sino para llamar la atención sobre la gran carga ideológica de la ley, que se explicita especialmente en el apartado introductorio de Exposición de Motivos. Tal vez esté equivocado, pero a mí me parece que el texto de una ley debe ser lo más neutro posible, de modo que cualquiera pueda aceptarlo como suyo, independientemente de su grado de acuerdo. Sin embargo, en este caso parece que el legislador aprovecha para dar rango de ley a lo que no dejan de ser opiniones particulares (aunque uno pueda estar de acuerdo con ellas). Coloco algunos ejemplos:

  • Las violencias sexuales son una manifestación de las violencias machistas.
  • Los roles de género sustentan la discriminación de las mujeres y la penalización, mediante formas violentas, de cualquier expresión de la disidencia respecto a la normatividad heterosexual, sexual y de género.
  • Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural.
  • Además de la discriminación por razón de género, las mujeres se enfrentan a un sistema de discriminaciones solapadas que da lugar a formas de violencia multidimensionales y, en consecuencia, a vulneraciones múltiples de derechos humanos.

Lo repito: creo que este tipo de afirmaciones no deberían formar parte del texto de una ley. Y además, algunas de ellas me parecen solemnes majaderías.

Analicemos, por ejemplo, la segunda frase: parece ser que hay una normatividad sexual, otra heterosexual y otra más de género. Para empezar, ¿qué entendemos por normatividad? Que yo sepa, la palabrita en cuestión expresa la cualidad de lo normativo (por ejemplo, la normatividad de una gramática normativa), mientras que aquí parece utilizarse en el sentido de 'conjunto de normas'. No deja de ser asombroso que un legislador no conozca el recto uso de estas palabras. Pero sigamos: hay esos tres conjuntos de normas, que al menos yo ignoro por completo, y si alguien expresa su desacuerdo con ellas (aunque hablar de disidencia le aporta un matiz diferente, y aunque no entiendo cómo alguien puede no estar de acuerdo con algo que desconoce) va a resultar penalizado de forma violenta (es decir, agredido: ¿por quién?); y todo ello es posible por los roles de género (que tampoco sé lo que son, ni la relación que guardan con las tres normatividades). En fin, para mí, al menos, el veredicto es claro: esta frase es una memez que nunca debería poder leerse en una ley.

Quiero señalar otro problema que encuentro en esta Ley, a mi juicio también de raíz ideológica.

El Artículo 1 comienza muy bien, hablando del derecho a la libertad sexual de todas las personas, y dejando sentado que la ley no consentirá discriminación alguna por motivos de género, sexo, orientación sexual, identidad sexual o de género (¡cinco motivos, nada menos!). Acto seguido, señala que la Ley va a contener una serie de medidas específicas para las mujeres, pero aclara que esto no se considera discriminatorio, porque tienen la finalidad de remover los obstáculos que impiden que los hombres y las mujeres puedan disfrutar de su libertad en igualdad de condiciones. En definitiva, la famosa discriminación positiva, que siempre me ha parecido razonable pero de encaje legal delicado (los españoles son iguales ante la ley, que dice el artículo 14 de la Constitución). También me llama la atención que, al defender esta posible discriminación, ya no se andan con tantos remilgos como en el párrafo anterior, y hablan directamente de hombres y mujeres.

El caso es que, a lo largo del larguísimo articulado de la Ley (47 páginas), a mí al menos no me queda claro cuándo están hablando de personas y cuándo de mujeres. Más aún, me parece que, en general, sólo hablan de mujeres. Por ejemplo,  en el cuarto apartado de la Exposición de Motivos se anuncia que el Título III recoge los derechos de las mujeres víctimas de violencias sexuales. ¿Pero es que un hombre no puede ser víctima de la violencia sexual? En este caso, al parecer, no cabe hablar de víctimas y víctimos... 

viernes, 9 de julio de 2021

Jóvenes, juerga y pandemia

El derecho de uno obliga a todos. Que tú tengas derecho a la vida implica necesariamente que todos nosotros tenemos la obligación de procurar salvaguardártela. Y así con todos tus derechos. Pero si tienes un deseo o una aspiración que no obliga al resto, entonces esa aspiración no constituye un derecho. Y llegamos así al caso que nos ocupa: no existe el derecho a la juerga. Es lícito, puede ser razonable e incluso deseable que quieras divertirte; pero no es un derecho. Y a mí, particularmente, me trae sin cuidado que te diviertas o no. Más aún, si tu diversión me causa el más mínimo inconveniente, prefiero que no te diviertas.

En la situación actual, con la quinta ola de la pandemia asomando la patita, resulta que la manera en la que unos cuantos se divierten supone un peligro para la salud de todos (y no sólo para la salud, pues también afecta a la economía y al bienestar general). En otras palabras: la satisfacción de un deseo particular vulnera un derecho colectivo. 

Sin embargo, muchos y no sólo los juerguistas, jóvenes y no tan jóvenes presentan la situación exactamente al revés, como si una banda de liberticidas pretendiera privarles de sus derechos ciudadanos. Ver a un nutrido grupo de beodos, con sus litronas en la mano, coreando "libertad" es grotesco. Que partidos políticos se sumen a esta perversión del concepto de libertad, e incluso la fomenten, es muy alarmante.

Para colmo, muchas voces piden exigen, según gusta decir últimamente– que se vacune masivamente a los jóvenes, antes incluso que a personas de más edad, porque así resultarían menos peligrosos sus modos de diversión. Es decir, se pretende que, una vez más, paguemos entre todos los gastos que origina el mal comportamiento de unos pocos. En el fondo, la cosa no es muy diferente de tener que pagar con dinero público los destrozos del mobiliario urbano que causan los vándalos ciudadanos. 

Con todos los problemas y los errores que uno quiera encontrar, el hecho es que estamos gastando una gran cantidad de dinero en administrar vacunas a la población, para evitar que enferme y, eventualmente, muera. Lógicamente, la administramos según su riesgo sanitario. Y ahora aparece un grupo de descerebrados insolidarios diciendo: "sé que mi comportamiento es peligroso para todos, pero me da igual y voy a seguir haciéndolo, porque he decidido que sea mi derecho; y ahora, si quieres que no sea tan peligroso, págame una vacuna". A mí me parece algo cercano a la extorsión.